ANTECEDENTES DE LA FISCALÍA ESPECIAL PARA ASUNTOS MAGISTERIALES
A Principios de la década de los ochentas, se intensificó la lucha Magisterial, teniendo como consecuencia innumerables agresiones a los Profesores activistas en las diferentes Regiones del Estado; por lo que el movimiento Magisterial exigió un alto a la represión, esclarecimiento de los crímenes y castigo a los asesinos materiales e intelectuales de los delitos cometidos en agravio de los integrantes de este Movimiento Democrático Magisterial Oaxaqueño; ya que existía un alto grado de desconfianza en las actuaciones que realizaba la Procuraduría General de Justicia y del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Después de una gran labor, en junio de 1992, deciden crear por acuerdo de Asamblea Estatal, la Comisión Magisterial de Derechos Humanos (COMADH), teniendo como tarea la defensa y protección de los derechos humanos de los integrantes de este Movimiento Democrático Magisterial Oaxaqueño.
Para una defensa integral de los Derechos Humanos que fuera acorde con las necesidades de nuestro Movimiento, desde 1990, la Comisión Magisterial de Derechos Humanos (COMADH), propuso el proyecto para la creación de una Agencia del Ministerio Público que atendiera asuntos de Profesores agraviados en cumplimiento a comisiones Político–Sindicales, lo anterior porque era necesario un organismo con facultades de Representación Social que estuviera realmente al servicio de nuestro Movimiento Democrático Magisterial, pues los servicios que prestaban en la Procuraduría General de Justicia del Estado resultaban falsos y tardados; y no realizaban una investigación a fondo para resolver con justicia y conforme a Derecho los diferentes asuntos emanados de nuestro movimiento y que ahí se ventilaban.
El 28 de octubre de 1992, la Dirigencia Sindical de la Sección XXII, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, y el Gobierno del Estado, firmaron una minuta de acuerdo dando origen a la FISCALÍA ESPECIAL PARA ASUNTOS MAGISTERIALES, y que en el tercer punto de acuerdo textualmente dice: “El Gobierno del Estado de Oaxaca por conducto de sus representantes se compromete a la creación de una Agencia del Ministerio Público Especial con la función especifica de investigación y persecución de los ilícitos que tengan como ofendidos y victimas a trabajadores de la educación, así como la tramitación de los procedimientos legales para la aplicación de sanciones a los autores de dichos ilícitos”, y fue hasta casi dos años después, el 16 de julio de 1994, cuando esta Representación Social Especial se materializo e inició propiamente sus actividades correspondientes, las cuales están fundamentadas en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Federal, 21 y 93 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 15 del Código de Procedimientos Penales vigente en nuestro Estado, 3 fracción XIII, 47 de la Ley Orgánica de la Procuraduría general de Justicia del Estado, y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Lo anterior con el único objetivo de garantizar la más absoluta imparcialidad y transparencia en las investigaciones que deban efectuarse en un marco de confianza y respeto hacia los compañeros trabajadores de la educación, así como la de observar siempre la discrecionalidad en el manejo y tramitación de cada asunto y atender las legitimas exigencias de justicia de todo el gremio magisterial.
F U N C I O N E S
Es necesario aclarar que en la FEPAM (FISCALIA ESPECIAL PARA ASUNTOS MAGISTERIALES), se desarrollan funciones de una AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO; Ahora bien, las funciones que se desarrollan en la Fiscalía en cuanto al servicio que se brinda a los compañeros del magisterio, son relacionadas únicamente con la materia penal, es decir, cuando algún compañero es víctima de algún delito, por ejemplo: robo, fraude, abuso de confianza, daños, etcétera, en la Fiscalía Especial Para Asuntos Magisteriales los apoyamos en coordinación con la Secretaria de Asuntos Jurídicos de la Sección XXII del S.N.T.E., en recibir sus denuncias e integrar la Averiguación Previa correspondiente, esto dignifica que se va a realizar una investigación y si de dicha investigación se logran recabar suficientes pruebas para llegar a un responsable, se le da seguimiento a todos y cada uno de los trámites que tendrían que realizar los compañeros ante cualquier Agente del Ministerio Público, sean comparecencias, diligencias ante peritos de la Procuraduría, los cuales también están a nuestra disposición, etcétera.
Aunado a lo antes mencionado, en la FEPAM, se tiene la competencia para tomar comparecencias de compañeros y levantar actas de hechos, las cuales se pueden necesitar cuando les ocurren hechos y no quieren presentar una denuncia en forma y únicamente que exista un antecedente, también cuando se requiere que se haga constar el extravío de algún objeto o documento importante que pudieran hacer mal uso de éste, como por ejemplo: alguna placa de su vehículo, tarjeta de circulación, credencial de elector, sellos oficiales, entre otros, entregándoles en el momento en que acuden a nuestras oficinas un tanto de dicha acta de hechos en original para los usos de trámites que requieran.
Es importante señalar que cuando algún compañero es víctima de algún delito, en la FEPAM, podemos conocer del asunto sin importar si son bienes personales o son bienes de la escuela donde laboran o del Instituto Estatal de Educación Pública, pues sabemos que por razón de las labores que desempeñan los camaradas en muchas ocasiones tienen bajo su resguardo bienes propiedad del I.E.E.P.O., por ejemplo los Contralores, Directores, Jefes de algún área, en conclusión les decimos que en la FEPAM, podemos tener conocimiento de los delitos de los que sean víctimas cualquier compañero que pertenece a la Sección XXII del S.N.T.E.
ESTRUCTURA GENERAL DE LA FISCALIA ESPECIAL PARA ASUNTOS MAGISTRIALES (SECCIÓN XXII)
ESTRUCTURA INTERNA DE LA FISCALÍA ESPECIAL PARA ASUNTOS MAGISTERIALES








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